5 jun 2010

APDAYC EN ACCIÓN!!!!!!

¿Se preguntaron cómo es que APDAYC interviene un concierto?

Bueno, aquí lo tienen



Lo dice el representante de dicha sociedad de gestión colectiva:

- “APDAYC asume que hay la posibilidad de que se toquen temas que están protegidos”.

Lo gracioso, como lo explicaba el cantante de Adictos al Bidet, es que sus canciones no están registradas en APDAYC (vamos, se puede hacer la búsqueda aquí).

- En realidad, no importa nada, ya que “la ley le da el derecho a APDAYC a cobrar temas que no están protegidos con el fin de que el autor en un lapso de dos años reclame sus regalías”.

¿Eso dice la ley de derechos de autor 822? Salvo que no me haya dado cuenta, la Ley no dice nada de eso. La ley no faculta a una sociedad de gestión colectiva a cobrar sobre canciones que no están en su catálogo. Tampoco hay nada sobre eso en el Estatuto de APDAYC. Es más, el estatuto es claro con respecto a: “Ejercer la plena y total representación de sus miembros para los efectos de la recaudación, administración y defensa en el país así como en el extranjero, de todo los derechos de autor y/o conexos que les corresponden”. Por supuesto, se me pudo pasar algo, y quizá algún abogado avispado me diga en qué parte APDAYC puede cobrar por temas que no se encuentran en su catálogo o que sean de libre acceso.

En fin, allí lo tienen. APDAYC en acción.

Sigo pensando que el sticker que se diseñó hace un tiempo es efectivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario